El monto de la indemnización incluye el 50% del precio de venta de un complejo de cabañas que conformaba el patrimonio común de la pareja y el daño moral sufrido por la mujer.

El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por una mujer contra su exconviviente, quien fue condenando a indemnizarla por los daños derivados de la violencia económica que ejercía sobre ella.

En consecuencia, el hombre fue condenado a pagar 17.621.250 pesos, correspondientes al 50 por ciento de la venta del complejo de cabañas que formaba parte del patrimonio común y 400.000 pesos por daño moral.

Según las constancias de la causa, la pareja convivió durante casi 17 años. Fruto de esa relación tuvieron dos hijos y conformaron una sociedad de hecho mediante la cual adquirieron lotes y edificaron un complejo de cabañas dedicadas al alojamiento de turistas en Mina Clavero.

Como consecuencia de la ruptura de la pareja, acordaron vender el patrimonio común y distribuirlo en partes iguales. Para ello, la mujer otorgó un poder a favor de su expareja con la finalidad de que éste se encargue de las diligencias inmobiliarias. Sin embargo, una vez vendidas las cabañas, la mujer no recibió la parte acordada y esta circunstancia la obligó a iniciar acciones judiciales.

En los fundamentos de la condena, el magistrado José María Estigarribia expresó que en el caso “se advierte un panorama desolador y de impotencia, que desborda lo meramente material para irradiar sus efectos perjudiciales en lo más profundo del ánimo de la mujer”.

El juez consideró probado que el proyecto familiar se sustentó en aportes comunes, sean dinerarios o no, pero siempre cuantificables en dinero. Además de todas las tareas de gestión, administración, y atención de las cabañas arrendadas, la demandante se encargaba de la función de ama de casa y de la crianza de los hijos, lo que permitía que el demandado pudiese prestar servicio como plomero, electricista y gasista.

Al respecto, el tribunal sostuvo que “si bien es cierto que J. C. S. aportó dinero proveniente de esas labores, no es menos cierto que también puede atribuirse esos aportes indirectamente a la actora”. Asimismo, se consigna que ambos llegaron a construir con sus manos las cabañas, por los que los testigos calificaron a la actora como “una mujer obrera”.

El condenado ejerció violencia de género, en modalidad económica, desde el momento en que su exconviviente se vio obligada a abandonar el hogar junto con sus tres hijos, por graves hechos de violencia en contra de su integridad física y la de sus hijos. En esa oportunidad, tuvo que alquilar un inmueble que calificó como “casi ruinoso”, lo que fue incluso confirmado por el propio demandado. Así, cayó en un estado de necesidad apremiante, que se terminó de agravar por los incumplimientos denunciados respecto del pago de la escasa cuota alimentaria fijada a favor de los hijos y a cargo del demandado.

Además, el acusado intentó despojar a su exconviviente de la parte que le correspondía en la distribución de bienes comunes. Solo le reconoció una colaboración en el servicio de atención a los huéspedes, que aparentemente había sido cancelada mediante una importante suma de dinero. Para acreditar este pago, el hombre presentó en la causa un recibo de pago supuestamente suscripto por la mujer. Sin embargo, cuando la firma se sometió a peritaje, el calígrafo dictaminó que el documento había sido falsificado y que la rúbrica no pertenecía al puño y letra de la damnificada.

De esta manera, el demandado privó a su expareja de disponer del dinero que le correspondía por la venta acordada y burló la confianza que ella le guardaba a razón de la vida en común compartida. Por ello, el tribunal concluyó que J. C. S. ejerció una clara violencia de género, en modalidad económica, en contra de su expareja.

Al momento de cuantificar los daños, el juez Estigarribia valoró toda la situación atravesó la mujer a partir de la separación y el malestar natural de ser privada durante años de su patrimonio, lo que a su vez se agravó por el hecho de ser propiciada por una persona en la cual ella confiaba, a pesar de la violencia física a la que fue sometida.

En la sentencia, se enfatiza que “los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, en resguardo de las víctimas de violencia género, se asientan sobre la idea de que las conductas discriminatorias contra la mujer pueden ser desaprendidas, desarticuladas y desterradas a fuerza de ejemplos en contrario que desde las instituciones se pueden ir construyendo”.

El magistrado advirtió sobre el predominio de una “visión machista que tiene por costumbre desconocer a las mujeres los bienes que le corresponden por derecho”.

Por último, manifestó que la falsificación de la firma en el recibo de pago acompañado, además de confirmar el patrón de conducta del demandado, revela la posible comisión de delitos penales perseguibles de oficio y remitió los antecedentes a la Fiscalía de Instrucción, para que lleve a cabo la investigación pertinente.