La Corte declaró «inhábiles» los días que quedan de marzo y ordenó reducir al mínimo la actividad judicial. El TSJ exhortó a los abogados y a la ciudadanía que limiten la asistencia a tribunales “sólo a la realización de trámites imprescindibles e impostergables”.

La Corte Suprema de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria en todo el país hasta el próximo 31 de marzo por razones sanitarias con la finalidad de evitar o reducir la propagación del coronavirus (COVID 19).

Sin embargo, el máximo tribunal aclaró que se mantendrán las prestaciones mínimas a través de la implementación de guardias.

En este sentido, se suspenderá la atención al público “salvo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes”, mientras que para los asuntos “que no admitan demora” las partes podrán solicitar “habilitación de días y horas inhábiles”.

Por otro lado, se resolvió otorgar una licencia excepcional, con goce de haberes, para todos aquellos magistrados, mujeres embarazadas, funcionarios y empleados mayores de 65 años o que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al virus COVID-19.

También se otorgará una licencia especial, con goce de haberes, a los padres, madres, tutores o adoptantes a cargo de menores de edad que concurran a establecimientos educativos.

En la misma línea, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) de Córdoba dispuso un receso judicial desde el 17 al 31 de marzo, período en el que se suspenden los plazos procesales y administrativos. La prestación del servicio se limitará a la atención de los asuntos que por su naturaleza no admitan postergación.

La resolución aclara que el personal eximido de cumplir tareas “puede ser convocado de urgencia cuando razones de servicio así lo justifiquen” y que, mientras tanto, deberá observar todas las recomendaciones e instrucciones impartidas por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes; en particular, “el aislamiento y permanencia en su domicilio”.

Asimismo, precisa que los servicios prestados durante este período “no serán compensados con posterioridad ni remunerados de manera extraordinaria”.