Tanto el Juzgado de Control 9 como la Cámara de Receso Judicial Extraordinario denegaron la petición formulada por personas que están alojadas en el complejo carcelario de Bouwer.

El Juzgado de Control n.° 9 de la ciudad Córdoba, a cargo de la jueza María Celeste Ferreyra, y la Cámara de Receso Judicial Extraordinario de Córdoba, a cargo de los vocales Marcelo Jaime, Inés Lucero y Martín Bertone, rechazaron sendos habeas corpus en los que solicitaban el uso de teléfonos celulares por parte de internos alojados en el establecimiento penitenciario de Bouwer.

En primer término, el Juzgado de Control n.° 9 analizó las presentaciones del abogado Iván Adolfo Mochkofsky, en representación de dos internos alojados de Bouwer, que solicitaban autorización para comunicarse con sus familiares mediante un teléfono celular.

En su resolución, la magistrada expuso que la petición debía ser analizada en el marco de la especial realidad de la pandemia que provocó la emergencia sanitaria y social por la propagación del virus COVID-19, en el que toda la población ha visto afectada de manera inusitada su vida cotidiana; lo que incluye, entre muchos aspectos, el acercamiento familiar y social, el que ha tenido que ceder frente a la prioridad de proteger la salud de los habitantes.

Ante este panorama, sostuvo que el Servicio Penitenciario de la Provincia ha logrado amalgamar, con acciones concretas, la disposición del Poder Ejecutivo de la Nación sobre el cumplimiento del aislamiento preventivo y obligatorio para toda la población que se encuentra en territorio nacional y el respeto del derecho a la comunicación con el exterior del que gozan los internos; lo que conlleva a rechazar la petición del accionante, quien, según los informes recibidos, ha tenido la posibilidad de realizar videollamada y recibió, en varias oportunidades, tarjetas telefónicas para comunicarse con familiares y allegados.

Por ello, la jueza estimó que se han tomado las medidas necesarias que permiten garantizar la continuidad en la comunicación de los internos con el exterior, por lo cual, este derecho se encuentra garantizado. Por último, realizó una recomendación a las áreas pertinentes del Servicio Penitenciario, de efectuar la revisión constante de las medidas adoptadas o por adoptarse conforme a la evolución que presente la situación sanitaria.

En la misma línea, la Cámara de Receso Judicial Extraordinario de la ciudad Córdoba, por unanimidad, rechazó la presentación efectuada por el mismo abogado, por cuatro internos alojados en, quienes formulaban idéntica petición a la resolución mencionada anteriormente.

Los vocales sostuvieron que la emergencia sanitaria conlleva necesariamente consecuencias, no sólo extramuros; sino también para los internos y las internas, en tanto resiente la comunicación con la familia, amigos, allegados, curadores y abogados por la suspensión de las visitas a las cárceles. Aseveraron que, según lo informado por el  Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba, se han entregado a los internos tarjetas telefónicas para su utilización en los teléfonos públicos habilitados.

Por lo tanto, sostuvieron que si bien es cierto que la necesidad de cualquier medida que restrinja este derecho debe ajustarse a los requisitos ordinarios y razonables del encarcelamiento, en este aspecto, se han tomado las medidas necesarias y acordes a las circunstancias actuales, a fin de garantizar la continuidad en la comunicación con el exterior durante esta contingencia.

También indicaron que las restricciones de comunicación que rigen en el Servicio Penitenciario son razonables y están justificadas por los hechos y las circunstancias que les han dado origen, por las necesidades de salvaguardar el interés público.

Adeás, recordaron que a instancias de un fallo del Tribunal de Casación Penal bonaerense, se permitió que los internos de las unidades provinciales bonaerenses tengan autorización para usar teléfonos celulares con el fin de comunicarse con sus familiares, ya que desde que rige la pandemia del coronavirus no reciben visitas, lo cual motivó que la diputada Carolina Píparo denunciara una situación delictiva la cual habría sido llevada a cabo mediante la utilización de un celular dejando de manifiesto que este aspecto debe ser sumamente vigilado por el Estado.

Por ende, la utilización de celulares en poder de los internos, sin control, genera un problema mayor del que podría solucionar, atentando contra la posibilidad de un daño inminente hacia la sociedad, y eventualmente al trato igualitario, en virtud de que no podría acceder toda la población carcelaria, al uso de un celular particular. Por ello, el tribunal concluyó que las medidas adoptadas en el plano estatal e institucional no han provocado menoscabo alguno en los niveles de asistencia que reciben los internos.